17 de febrero de 2008

FORMATO SOLICITUD CONSTANCIA DE RESIDENCIA


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JUSTIFICACION DEL PROYECTO

El auge de las tecnologías de información y comunicación (TIC), y de la Internet en particular, ha puesto a disposición de los gobiernos una poderosa herramienta para acercarse a los ciudadanos. El uso adecuado de estas herramientas abre una ventana de oportunidades para lograr que los ciudadanos tengan mejor acceso a los servicios de las diferentes Alcaldías del país.
El fortalecimiento de los gobiernos locales es un mecanismo efectivo para fomentar el desarrollo, reducir la pobreza, lograr una mayor igualdad en la distribución de los recursos nacionales y robustecer la democracia.
Mayor participación de las comunidades locales generalmente es acompañada por un incremento en la demanda de servicios municipales, así como una mayor presión a los alcaldes para que cumplan con sus obligaciones.
Las Alcaldías tienen en las TIC un poderoso instrumento para acercarse a los ciudadanos. En Venezuela este acercamiento viene acelerándose en la medida que los niveles de penetración de la Internet crece y los municipios trascienden de los niveles presenciales y de interacción a los niveles transaccionales en la web.
Michiel Backus (2001), referencia obligada sobre estos temas, define al gobierno electrónico como una forma de e-business para el sector público que organiza y conecta los procesos y estructuras necesarios para ofrecer servicios tanto a los ciudadanos como a las empresas, colaborar con socios en proyectos gubernamentales y realizar transacciones electrónicas al interior de una entidad gubernamental.
El gobierno electrónico es la aplicación de las tecnologías de información y comunicación para mejorar la interacción entre los ciudadanos y el gobierno, para simplificar procesos y así, para llevar el vocablo democracia más cerca del
ciudadano común. Como consecuencia del éxito del gobierno electrónico en países desarrollados se ha definido el término democracia electrónica. De acuerdo a Michiel Backus, los objetivos de la democracia electrónica, como meta superior del gobierno electrónico, se resumen en brindar acceso a los ciudadanos a la información y el conocimiento sobre los procesos políticos, los servicios y las opciones disponibles, por un lado, y motivar la transición desde al acceso pasivo a la información a la participación activa de los ciudadanos.
La aplicación de las TIC al funcionamiento de la administración pública ha comenzado a extenderse en Latinoamérica y el Caribe. Muchos países en la región han logrado ya importantes avances en la modernización de sus operaciones de impuestos, registros, licencias y permisos. Junto con la reducción de costos y el aumento de los ingresos para los gobiernos nacionales, estadales y municipales, estas aplicaciones de las herramientas de gobierno electrónico están ayudando a crear pequeñas empresas, a capacitar recursos humanos, a proveer un mejor servicio de salud y, en general, a mejorar las condiciones de vida de la población.
Por tales avances y la importante capacidad ya desplegada, hemos desarrollado dentro del marco de la materia Gobierno Electrónico, de la Especialización de Gobierno y Políticas Públicas, de la Universidad Central de Venezuela, una propuesta de tramitación de la Constancia de residencia por los usuarios de un municipio a través de la página Web de la respectiva Alcaldía.
La intención es que a través de la aplicación de herramientas de gobierno electrónico se logre:
• Modernizar las operaciones del Estado.
• Mejorar los servicios ofrecidos a sus ciudadanos.
• Aumentar la transparencia y reducir la corrupción.
• Incrementar la participación ciudadana.
En este sentido, el desafío es darle una herramienta al usuario para que este pueda desde su casa, trabajo, infocentros o cualquier caber-café, tramitar su Constancia de residencia.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

-Garantizar a través de la incorporación de una página Web de la Alcaldía, la información, trámite y procedimiento de la solicitud de Constancia de residencia, para posibilitar la consecución más eficaz de los principios constitucionales de transparencia administrativa, proximidad y servicio a los ciudadanos.

-Simplificar el trámite administrativo, para mejorar el servicio al ciudadano, eliminando toda actuación que se considere no relevante y rediseñando los procesos y los procedimientos administrativos, de acuerdo con la ley de simplificación de trámites administrativos.

-Lograr la Interoperabilidad a través de la adopción de un estandar que respete los criterios de seguridad, adecuación técnica y economía de medios, para que los sistemas de información utilizados por ella sean compatibles y se reconozcan con los de los ciudadanos y los de otras administraciones.

-Garantizar la confidencialidad y seguridad de los datos de los ciudadanos, sobre todo los de caracter personal y toda la información común que deban usar los diferentes departamentos y entidades integrantes de la Alcaldía; así mismo mantener una base de datos actualizada.

-Poner a disposición de los ciudadanos con discapacidades o con especiales dificultades los medios necesarios para que puedan acceder a la información administrativa a través del medio electrónico.

OBJETIVO GENERAL

Desarrollar una herramienta basada en tecnología Web, para la solicitud vía electrónica de la Constancia de residencia por los habitantes de un municipio en particular, lo que permitiría la interacción electrónica bidireccional entre la Alcaldía y los ciudadanos, evitando la visita directa por el usuario a la oficina municipal.

ESTRUCTURA DE LA HERRAMIENTA

Se realizará una herramienta web a través de la cual, los usuarios, puedan acceder de forma rápida, sencilla, cómoda y eficiente, a un sistema automatizado que les permita solicitar una constancia de residencia, sin necesidad de trasladarse a la sede de la alcaldía.


Para solicitar la Constancia de Residencia el ciudadano ingresará a la web de Alcaldía en Linea, y clikeará el link Solicitud de Constancia de Residencia; una vez allí deberá hacer lo siguiente:

1-Ingresar al link Planilla de Solicitud e Introducir los datos solicitados en el formato SOLICITUD DE CONSTANCIA DE RESIDENCIA


2-Una vez completados todos los datos presionará el botón ACEPTAR para que ésta se envíe. El sistema hará una escaneo en la base de datos que posee la Alcaldía (Censo Comunal y Ficha Catastral), para verificar que los datos ingresados son correctos y corresponden con una persona existente.


3-Si la persona se encuentra en la base de datos el sistema arroja el mensaje:
SU SOLICITUD DE CONSTANCIA HA SIDO ENVIADA EXITOSAMENTE, EN UN LAPSO DE 48 HORAS RECIBIRA LA CONSTANCIA EN SU DIRECCION DE HABITACION.


4- En caso de que la persona no se encuentre en la base de datos el sistema arroja el mensaje:
LA AUTORIDAD COMPETENTE DE LA ALCALDÍA XXXX LE NOTIFICA QUE NO SE ENCUENTRA NINGUN REGISTRO DE SU PERSONA EN NUESTRA BASE DE DATOS. POR LO QUE DEBERÁ PRESENTARSE EN LA OFICINA UBICADA EN XXXX, EL DÍA XXX A LAS XXX HORAS CON LAS FOTOCOPIAS DE LOS RECAUDOS INDICADOS EN LA PÁGINA WEB DE ESTA ALCALDÍA.

ACTIVIDADES QUE COMPETEN AL FUNCIONARIO DE LA ALCALDIA
1- Los datos de las solicitudes de constancia de residencia que llenan y envían los usuarios a través de la web, son vaciados por el sistema en el formato de constancia de residencia, el cuál llegará a un correo de la alcaldía donde el funcionario se encargará de revisarlo, imprimirlo y hacer firmarlo por el Alcalde o por el funcionario con delegación de firma.
4-Luego será enviada al lugar de residencia del solicitante, a través de IPOSTEL
5-La constancia de residencia estará en las manos del ciudadano en un lapso no mayor a las 48 horas siguientes a la realización de la solicitud.

CONFORMACION DE LA BASE DE DATOS
1-Censo Comunal
Entre los datos que debe consignar los consejos comunales para su conformación y que además tienen la obligación por ley de constantemente actualizarlos, se encuentran:
Número de habitantes por edad y sexo (niños, adultos y tercera edad)
Viviendas. Tipo, condición y tenencia (propia, alquilada)
En este sentido deberá exigírseles que presenten los datos en Excel, para poder cargarlos en el sistema.

2-Ficha Catastral
Todas las Alcaldías tienen la información catastral de su municipio, por lo tanto deberá organizarse una base de datos previo al funcionamiento de la Web donde los campos a crear serán:
• Nombre del propietario,
• cédula de propietario,
• dirección del inmueble,
• número de catastro (que sería la identificación del edificio),
• tipo de inmueble (residencial o comercial),
• área de construcción (metraje del apartamento),
• área de terreno (del edificio),
• dónde se encuentra registrado el documento de propiedad,
• el número del folio,
• valor del inmueble (cuánto tu pagaste, el que aparece el documento)

Una vez conformada la base de datos, los campos que se utilizarían para la herramienta serían:
• Nombre del propietario
• Cédula de propietario
• Tipo de inmueble (residencial o comercial)
• Dirección del inmueble

VIGENCIA DE LA CONSTANCIA DE RESIDENCIA
• La vigencia de la constancia para los casos de propietarios del inmueble y sus familiares que habiten en la residencia será de 12 meses
• Para Inquilinos, conserjes y empleados domésticos será de 6 meses.

COSTO
Es gratuita

REQUISITOS SOLICITUD POR PRIMERA VEZ

Propietario/Inquilino
• Fotocopia de la cédula de identidad, partida de nacimiento ó pasaporte de todas las personas a quienes se les va a emitir la constancia de residencia
• Fotocopia de un recibo reciente de algún servicio público en el que aparezca la dirección y el nombre del residente
• Fotocopia del documento de propiedad, contrato de arrendamiento, título supletorio o cualquier documento que pruebe que reside legalmente en el municipio
En caso de no tener título de propiedad, arrendamiento o título supletorio puede consignar constancia de condominio, constancia de asociación de vecinos o Constancia de la administradora del inmueble.

Conserje
• Fotocopia de la cédula de identidad, partida de nacimiento ó pasaporte
• Constancia emitida por la Junta de Condominio, la Administradora o el propietario del Edificio, según sea el caso. La constancia debe indicar el tiempo en que la persona trabaja como conserje

Empleados domésticos
• Fotocopia de la cédula de identidad, partida de nacimiento ó pasaporte
• Constancia emitida tanto por el empleador como por la junta de condominio del edificio si fuese el caso. La constancia debe certificar que la persona presta sus servicios en dicha residencia e indicar el tiempo que tiene viviendo allí.

Hijo mayor de edad/Parientes que habiten en la residencia
• Fotocopia de la cédula de identidad, partida de nacimiento ó pasaporte
• Constancia emitida por el propietario del inmueble que certifique que la persona vive en esa dirección
• Constancia emitida por la Asociación de vecinas, la junta de condominio del Edificio o de la Administradora

REQUISITOS RENOVACION

Propietario
• Fotocopia de la cédula de identidad, partida de nacimiento ó pasaporte de todas las personas a quienes se les va a emitir la constancia de residencia
• Fotocopia de un recibo reciente de algún servicio público en el que aparezca la dirección y el nombre del residente
• Fotocopia de la constancia de residencia anterior

Inquilino
• Fotocopia de la cédula de identidad, partida de nacimiento ó pasaporte de todas las personas a quienes se les va a emitir la constancia de residencia
• Fotocopia del recibo de pago del último canon de arrendamiento
• Fotocopia de la constancia de residencia anterior

Empleados domésticos / Conserje
• Fotocopia de la cédula de identidad, partida de nacimiento ó pasaporte
• Constancia emitida por el empleador o por la Junta de Condominio, la Administradora o propietario del Edificio
• Fotocopia de la constancia de residencia anterior

Hijo mayor de edad/Parientes que habiten en la residencia
• Fotocopia de la cédula de identidad, partida de nacimiento ó pasaporte
• Constancia emitida por el propietario del inmueble que certifique que la persona vive en esa dirección
• Fotocopia de la constancia de residencia anterior

LEYES Y ORDENANZAS (III)

6- LEY ORGANICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL
Artículo 56
Son competencias propias del Municipio las siguientes:
1. El gobierno y administración de los intereses propios de la vida local.
2. La gestión de las materias que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes nacionales les confieran en todo lo relativo a la vida local, en especial, la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria, la promoción de la participación ciudadana y, en general, el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad en las áreas siguientes:
a. La ordenación territorial y urbanística; el servicio de catastro; el patrimonio histórico; la vivienda de interés social; el turismo local; las plazas, parques y jardines; los balnearios y demás sitios de recreación; la arquitectura civil; la nomenclatura y el ornato público.
b. La vialidad urbana, la circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales y los servicios de transporte público urbano.
c. Los espectáculos públicos y la publicidad comercial en lo relacionado con los intereses y fines específicos del Municipio.
d. La protección del ambiente y la cooperación en el saneamiento ambiental; la protección civil y de bomberos; y el aseo urbano y domiciliario, incluidos los servicios de limpieza, recolección y tratamiento de residuos.
e. La salubridad y la atención primaria en salud; los servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; la educación preescolar; los servicios de integración familiar de las personas con discapacidad al desarrollo comunitario; las actividades e instalaciones culturales y deportivas; los servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes; y otras actividades relacionadas.
f. Los servicios de agua potable, electricidad y gas doméstico; de alumbrado público, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; de mataderos, cementerios, servicios funerarios, de abastecimiento y mercados.
g. La justicia de paz; la atención social sobre la violencia contra la mujer y la familia, la prevención y protección vecinal y los servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.
h. La organización y funcionamiento de la administración pública municipal y el estatuto de la función pública municipal.
i. Las demás relativas a la vida local y las que le atribuyan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes nacionales y estadales.

LEYES Y ORDENANZAS (II)

4-LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES
Artículo 15.
A los efectos de la primera elección de los voceros y voceras de los comités de trabajo e integrantes de los órganos contralor y económico-financiero, se debe organizar una Comisión Promotora provisional que tendrá como función organizar la elección de la comisión promotora y de la Comisión Electoral, de acuerdo al procedimiento siguiente:
1. Conformación de un equipo promotor provisional, el cual estará integrado por ciudadanos y ciudadanas de la comunidad que asuman esta iniciativa, con la participación de una o un representante designado por la Comisión Presidencial del Poder Popular respectivo, dejando constancia escrita en el acta que se levante para tal fin.
2. Organizar y coordinar la realización del censo demográfico de la comunidad.
3. Convocatoria de una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por parte del equipo promotor provisional, en un lapso no mayor de treinta (30) días a partir de su conformación, que elegirá la comisión promotora y la comisión electoral con la participación mínima del diez por ciento (10%) de la población mayor de quince (15) años de la comunidad respectiva. Las Comisiones Promotora y Electoral, realizarán un trabajo articulado y coordinado a fin de garantizar la efectiva realización de la Asamblea Constituyente Comunitaria.
De la comisión promotora
Artículo 17.
Para el cumplimiento de estas funciones realizará lo siguiente:
1. Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines de los Consejos Comunales.
2. Elaborar un croquis del área geográfica de la comunidad.
3. Recabar la información de la historia de la comunidad.
4. Organizar y coordinar la realización del censo demográfico y socioeconómico comunitario.
5. Convocar a la Asamblea Constituyente Comunitaria en un lapso no mayor de noventa (90) días, contados a partir de su constitución.
La Comisión Promotora cesa en sus funciones al momento de la conformación del Consejo Comunal.

5-LEY DE SIMPLIFICACION DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
Artículo 5
Cada uno de los órganos y entes de la Administración Pública, en el ámbito de sus competencias, llevará a cabo la simplificación de los trámites administrativos que se realicen ante los mismos. A tales fines, elaborarán sus respectivos planes de simplificación de trámites administrativos, con fundamento en las bases y principios establecidos en este Decreto-Ley y de
conformidad con los siguientes lineamientos:
1. Suprimir los trámites innecesarios que incrementen el costo operacional de la Administración Pública, hagan menos eficiente su funcionamiento y propicien conductas deshonestas por parte de los funcionarios.
2. Simplificar y mejorar los trámites realmente útiles, lo cual supone, entre otros aspectos:
a) Llevar los trámites a la forma más sencilla posible, reduciendo al mínimo los requisitos y exigencias a los ciudadanos, dejando única y exclusivamente los pasos que sean verdaderamente indispensables para cumplir el propósito de los mismos o para ejercer el control de manera adecuada.
b) Rediseñar el trámite.
c) Propiciar la participación ciudadana.
d) Utilizar al máximo los elementos tecnológicos de los que se disponga actualmente.
e) Incorporar controles automatizados que minimicen la necesidad de estructuras de supervisión y control adicionales.
f) Crear incentivos o servicios adicionales que puedan otorgarse a la comunidad en contraprestación al cumplimiento oportuno del trámite.
g) Evitar en lo posible las instancias en las cuales el juicio subjetivo del funcionario pueda interferir en el proceso.
h) Evitar la agrupación de funciones en una misma instancia, a los fines de prevenir la manipulación de información.
3. Concentrar trámites, evitando la repetición de un mismo trámite en diversas entidades. A tal fin, se hace necesario aumentar el número de entidades beneficiarias de un mismo trámite y reducir el cúmulo de exigencias para la comunidad.
Artículo 6
Los planes de simplificación de trámites administrativos deberán contener, como mínimo, los siguientes aspectos:
1. Identificación de los trámites que se realizan con mayor frecuencia en el respectivo órgano o ente.
2. Clasificación de los trámites de acuerdo con los destinatarios del mismo.
3. Determinación de los objetivos y metas a alcanzar en un lapso establecido.
4. Identificación de los indicadores de gestión conforme a los cuales se realizará la evaluación de la ejecución de los planes.
Artículo 7
Los órganos y entes de la Administración Pública, conjuntamente con el órgano competente, deberán hacer del conocimiento de los ciudadanos los planes de simplificación de los trámites administrativos que dicten. A tales fines se deberán publicar en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, así como darles la publicidad necesaria a través, entre otros, de los medios de comunicación social.
Artículo 8
Los planes de simplificación de trámites administrativos que elaboren los organismos sujetos a la aplicación de este Decreto-Ley, deberán realizarse con base en los siguientes principios:
1. La presunción de buena fe del ciudadano.
2. La simplicidad, transparencia, celeridad y eficacia de la actividad de la Administración Pública.
3. La actividad de la Administración Pública al servicio de los ciudadanos.
4. La desconcentración en la toma de decisiones por parte de los órganos de dirección.
Artículo 9
De acuerdo con la presunción de buena fe, los trámites administrativos deben mejorarse o rediseñarse para lograr el objetivo propuesto en la generalidad de los casos y no para cubrir las posibles excepciones al comportamiento normal del ciudadano. En consecuencia, en todas las actuaciones que se realicen ante la Administración Pública, se debe tener como cierta la declaración del administrado, salvo prueba en contrario.
Artículo 21
El diseño de los trámites administrativos debe realizarse de manera que los mismos sean claros, sencillos, ágiles, racionales, pertinentes, útiles y de fácil entendimiento para los particulares, a fin de mejorar las relaciones de éstos con la Administración, haciendo eficaz y eficiente la actividad de la misma.
Artículo 23
No se exigirá la presentación de copias certificadas o fotocopias de documentos que la Administración tenga en su poder, o de los que tenga la posibilidad legal de acceder, en virtud del principio de colaboración que debe imperar entre los órganos de la Administración Pública, en sus relaciones interorgánicas y con las demás ramas del Poder Público, A tal fin, se deberán implementar bases de datos de fácil acceso, también para los ciudadanos como para los mismos órganos y entes públicos.

LEYES Y ORDENANZAS (I)

En el marco de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señala en su artículo 174: "El gobierno y la administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa quien será también la primera autoridad civil...." disposición ésta que implica que sean los municipios, en la persona del Alcalde, a quien compete la responsabilidad del Registro del Estado Civil, El Municipio deberá aprobar la Ordenanza sobre Registro Civil donde se le dará la potestad al Alcalde como primera autoridad civil del Municipio la atribución de expedir constancias de residencia para personas naturales y jurídicas; dicha ordenanza deberá regular el funcionamiento de las oficinas en las diferentes parroquias que conforman el municipio, que llevarán a cabo la tarea relacionada con la emisión de constancias de residencia

1-CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 174:
El Gobierno y administración del municipio corresponderán al alcalde o Alcaldesa quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser Venezolano o Venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesas será elegido por un periodo de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reeligida de inmediato y por una sola vez para un periodo adicional.

2-CÓDIGO CIVIL
Título I Del Domicilio
Artículo 27
El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses.
Artículo 28
El domicilio de las sociedades, asociaciones, fundaciones y Corporaciones, cualquiera que sea su objeto, se halla en el lugar donde esté situada su dirección o administración, salvo lo que se dispusiere por sus Estatutos o por leyes especiales cuando tengan agentes o sucursales establecidos en lugares distintos de aquel en que se halle la dirección o administración, se tendrá también como su domicilio el lugar de la sucursal o agencia, respecto de les hechos, actos y contratos que ejecuten o celebren por medio del agente o sucursal.
Artículo 29
El cambio de domicilio de una persona se realiza por el hecho de fijar en otro lugar el asiento principal de sus negocios e intereses, o de ejercer en él habitualmente su profesión u oficio. El cambio se probará con la declaración que se haga ante las Municipalidades a que correspondan, tanto el lugar que se deja como el del nuevo domicilio. A falta de declaración expresa, la prueba deberá resultar de hechos o circunstancias que demuestren tal cambio.
Artículo 30
El funcionario conservará el domicilio que tenía antes de la aceptación de, cargo mientras no se haya verificado el cambio de conformidad con el artículo anterior.
Artículo 31
La mera residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.
Artículo 32
Se puede elegir un domicilio especial para ciertos asuntos o actos. Esta elección debe constar por escrito.
Artículo 33
El domicilio de cada uno de los cónyuges se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de este Código.
El menor no emancipado tendrá el domicilio del padre y la madre que ejerzan la patria potestad.
Si los padres tienen domicilios distintos, el domicilio conyugal determinará el del menor.
Si está bajo la guarda de uno de ellos, el domicilio de este progenitor determinará el del menor.
Si el menor está bajo tutela, su domicilio será el del tutor.
El entredicho tiene el domicilio de su tutor.
Artículo 34
Se presume que los dependientes y sirvientes que viven habitualmente en la casa de la persona a quien sirven, tienen el mismo domicilio que ésta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 35
Pueden ser demandados en Venezuela aun los no domiciliados en ella, por obligaciones contraídas en la República o que deben tener ejecución en Venezuela.
Artículo 36
El demandante no domiciliado en Venezuela debe afianzar el pago de lo que pudiere ser juzgado y sentenciado, a no ser que posea en el país bienes en cantidad suficiente, y salvo lo que dispongan leves especiales.

3-ORDENANZA SOBRE REGISTRO CIVIL
Según la Alcaldía de que se trate
(GACETA MUNICIPAL N° XXXX de Fecha XX-XX-XXXX)

GLOSARIO DE TERMINOS

Constancia de Residencia
La Constancia de residencia es un documento emitido por la Autoridad Municipal que certifica que un ciudadano es residente de un Municipio, se utiliza para los trámites de Vivienda principal, declaración sucesoral, préstamos bancarios y otros actos de carácter legal

Web
World Wide Web, o simplemente Web, es el universo de información accesible a través de Internet, una fuente inagotable del conocimiento humano.
El componente más usado en el Internet es definitivamente el Web.
Usando el Web, se tiene acceso a millones de páginas de información. La exploración en el Web se realiza por medio de un software especial denominado Browser o Explorador. La apariencia de un Sitio Web puede variar ligeramente dependiendo del explorador que use. Así mismo, las versiones más recientes disponen de una funcionalidad mucho mayor tal como animación, realidad virtual, sonido y música.


Página Web
Una página de Internet o página Web es un documento electrónico que contiene información específica de un tema en particular y que es almacenado en algún sistema de cómputo que se encuentre conectado a la red mundial de información denominada Internet, de tal forma que este documento pueda ser consultado por cualquier persona que se conecte a esta red mundial de comunicaciones y que cuente con los permisos apropiados para hacerlo.