17 de febrero de 2008

LEYES Y ORDENANZAS (I)

En el marco de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señala en su artículo 174: "El gobierno y la administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa quien será también la primera autoridad civil...." disposición ésta que implica que sean los municipios, en la persona del Alcalde, a quien compete la responsabilidad del Registro del Estado Civil, El Municipio deberá aprobar la Ordenanza sobre Registro Civil donde se le dará la potestad al Alcalde como primera autoridad civil del Municipio la atribución de expedir constancias de residencia para personas naturales y jurídicas; dicha ordenanza deberá regular el funcionamiento de las oficinas en las diferentes parroquias que conforman el municipio, que llevarán a cabo la tarea relacionada con la emisión de constancias de residencia

1-CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 174:
El Gobierno y administración del municipio corresponderán al alcalde o Alcaldesa quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser Venezolano o Venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesas será elegido por un periodo de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reeligida de inmediato y por una sola vez para un periodo adicional.

2-CÓDIGO CIVIL
Título I Del Domicilio
Artículo 27
El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses.
Artículo 28
El domicilio de las sociedades, asociaciones, fundaciones y Corporaciones, cualquiera que sea su objeto, se halla en el lugar donde esté situada su dirección o administración, salvo lo que se dispusiere por sus Estatutos o por leyes especiales cuando tengan agentes o sucursales establecidos en lugares distintos de aquel en que se halle la dirección o administración, se tendrá también como su domicilio el lugar de la sucursal o agencia, respecto de les hechos, actos y contratos que ejecuten o celebren por medio del agente o sucursal.
Artículo 29
El cambio de domicilio de una persona se realiza por el hecho de fijar en otro lugar el asiento principal de sus negocios e intereses, o de ejercer en él habitualmente su profesión u oficio. El cambio se probará con la declaración que se haga ante las Municipalidades a que correspondan, tanto el lugar que se deja como el del nuevo domicilio. A falta de declaración expresa, la prueba deberá resultar de hechos o circunstancias que demuestren tal cambio.
Artículo 30
El funcionario conservará el domicilio que tenía antes de la aceptación de, cargo mientras no se haya verificado el cambio de conformidad con el artículo anterior.
Artículo 31
La mera residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.
Artículo 32
Se puede elegir un domicilio especial para ciertos asuntos o actos. Esta elección debe constar por escrito.
Artículo 33
El domicilio de cada uno de los cónyuges se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de este Código.
El menor no emancipado tendrá el domicilio del padre y la madre que ejerzan la patria potestad.
Si los padres tienen domicilios distintos, el domicilio conyugal determinará el del menor.
Si está bajo la guarda de uno de ellos, el domicilio de este progenitor determinará el del menor.
Si el menor está bajo tutela, su domicilio será el del tutor.
El entredicho tiene el domicilio de su tutor.
Artículo 34
Se presume que los dependientes y sirvientes que viven habitualmente en la casa de la persona a quien sirven, tienen el mismo domicilio que ésta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 35
Pueden ser demandados en Venezuela aun los no domiciliados en ella, por obligaciones contraídas en la República o que deben tener ejecución en Venezuela.
Artículo 36
El demandante no domiciliado en Venezuela debe afianzar el pago de lo que pudiere ser juzgado y sentenciado, a no ser que posea en el país bienes en cantidad suficiente, y salvo lo que dispongan leves especiales.

3-ORDENANZA SOBRE REGISTRO CIVIL
Según la Alcaldía de que se trate
(GACETA MUNICIPAL N° XXXX de Fecha XX-XX-XXXX)